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Vamos a ver tanto los impuestos que hay que pagar como los típicos gastos administrativos que hay que solventar a la hora de vender nuestra casa.

Lo primero, la ganancia o pérdida patrimonial. Lo más normal, salvo si has hecho una operación muy mala, es que en el largo plazo vayas a vender la vivienda más cara de lo que te costó. En ese caso hay una ganancia patrimonial, ese importe tributa en tu declaración de la renta del IRPF. ¿Y cómo se calcula? Tomamos el precio al que vamos a vender la casa, le quitamos el precio de compra (lo que te costó) y metemos también los gastos deducibles (reformas -tienes que guardar las facturas-,…) que pueden hacer que la base imponible sea menor. Existen varias excepciones para pagar este impuesto, por ejemplo si vas a adquirir otra vivienda habitual. Tanto para el cálculo como para las excepciones puedes leer lo que al respecto te hemos hecho.

La plusvalía: este es un impuesto que es de régimen local, lo gestiona el Ayuntamiento. Por lo tanto, varía en cada Ayuntamiento. ¿Cómo se calcula? Tomamos el valor catastral (si no lo sabes, lo puedes ver en el último recibo que tengas del IBI), y lo multiplicamos por un coeficiente de revalorización que está estimado y está estipulado y  que se calcula según el número de años que hayas tenido la vivienda. Esa base imponible que nos da lo multiplicamos por el impuesto de la plusvalía. Está limitada al máximo el 30% sobre esa base imponible. Para ponerte un ejemplo, sobre una venta de una vivienda de 250.000/ 300.000 euros, la plusvalía sería aproximadamente de 6.000 a 9.000 euros.

 

Eso es nivel de impuestos.

 

Luego tenemos otros gastos, como son:

  • el Registro y la Notaría. Ambas cosas se puede negociar quién las paga. Si no queréis negociar entonces y según ley el que vende es el que se lleva los mayores gastos de la notaría.
  • estar al día del pago del IBI, porque la vivienda ha de estar libre de cargas. Si no se negocia, lo tiene que pagar el que vende. Lo tiene que pagar quien sea el propietario de la vivienda al empezar el año, por aclarártelo un poco más. Si tenemos el piso en Enero y lo vendemos en Febrero, aunque no haya llegado el recibo del IBI (porque llega en verano), lo tiene que pagar el que vende el piso, salvo como hemos estado diciendo, lo negocies.
  • El certificado energético, por ley hay que entregar un certificado energético tanto si se vende como si se alquila.
  • Los gastos de comunidad: hay que hablar con el gestor de la Comunidad para que emita un informe diciendo que tu inmueble está al día con los gastos de la Comunidad.

GASTOS AL VENDER UNA VIVIENDA (Impuestos, trámites, tasas)

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